miércoles, 4 de noviembre de 2009

Carta para enviar al Ministerio de Educación

Don/Doña ______________________________, con DNI__________ y domicilio en c/ ______________________ de _____________ y teléfono ________________, de profesión APAREJADOR Y/O ARQUITECTO TECNICO, con domicilio profesional en c/ _________________ de _____________

E X P O N G O:
Primero: Estando en posesión del título oficial de Aparejador y/o Arquitecto Técnico, expedido por la correspondiente universidad según el plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, Registro Nacional de títulos ______ código de centro _______ Registro universitario de títulos________, que me habilita para ejercer la profesión de APAREJADOR Y/O ARQUITECTO TECNICO.
Segundo: Con la única finalidad de adaptación al Marco Europeo, la titulación se denominará Grado en Ingeniero de Edificación, cuyo plan de estudios aparece regulado por el RD 1393/2007 de 29 de octubre y tiene por objeto el ejercicio de la MISMA profesión de Aparejador/Arquitecto Técnico.
Tercero: Según la Resolución de 17 de diciembre de 2007 por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada Arquitecto Técnico, queda muy claro en el apartado primero, objeto, punto 2 , que en ningún caso dicho acuerdo constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece reserva de actividad a los poseedores de los títulos ni altera la atribución de competencias reguladas por ley.
Cuarto: Tratándose de la misma profesión y en cuanto a competencias profesionales y derechos académicos (Disposición adicional cuarta punto 1 RD 1393/2007 de 29 de octubre), la pretensión de imponer una formación adicional al profesional de APAREJADOR Y/O ARQUITECTO TECNICO con la finalidad de obtener la nueva titulación denominada Grado en Ingeniero de Edificación vulnera el principio de igualdad del actual profesional (artículo 14 de la Constitución Española –principio de igualdad ante la ley-), pues crea confusión entre ambas titulaciones, vulnerando el apartado segundo, punto 1 del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros.
Quinto: En referencia a los derechos académicos, en base al apartado segundo punto 2 del Acuerdo, no podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Arquitecto Técnico sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

Por todo ello,

SOLICITO:
Primero: La acreditación de las titulaciones universitarias que habilitan a los profesionales aparejador, arquitecto técnico, y ingeniero en edificación tengan, a TODOS LOS EFECTOS, los mismos derechos profesionales y académicos.
Para evitar error o confusión sobre sus efectos profesionales, y/o una hipotética regulación futura que suponga una discriminación no justificada, se solicita al Ministerio que proceda a la regulación para la emisión de los títulos académicos de grado a los actuales profesionales.
Segundo: El expreso reconocimiento por parte del Consejo de Universidades de que la titulación de “Aparejador”, “Arquitecto Técnico” o “Ingeniero de Edificación” son exactamente lo mismo y facultan para el ejercicio de una única profesión.


Población, a ___ de octubre de 2009


Firma



EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

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