jueves, 8 de abril de 2010

¿ESTO HA TERMINADO?....

Ayer recibimos la que parece será el último episodio de la saga de Ingeniería de la Edificación. Una sentencia del Tribunal Supremo anula "las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios...que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico" y también anula la denominación del título de Graduado ó Graduada en Ingeniería de la Edificación. Es decir, que ésta titulación ha nacido y fallecido casi al mismo tiempo. Los que estamos estudiando la titulación debemos obtener una respuesta seria de nuestros Colegios, que harían bien en facilitarnos la mayor cantidad de información posible y las consecuencias reales que se derivan de ésta sentencia. Para empezar yo he tenido que localizar la sentencia en la web de los ingenieros de minas porque en la de mi colegio sólo figura una lacónica interpretación que además pudiera inducir a error. Hoy hemos recibido una comunicación del Presidente del colegio que adolece de parquedad en la información y en las conclusiones.
No creo que se deba exponer en éstas condiciones a nadie a cursar una titulación que no es tal titulación, porque ¿Qué título pondrá en el diploma al finalizar el curso?.
El recurso a la titulación lleva puesto desde el 17 de noviembre de 2008, ¿Porqué nadie nos ha advertido de ésto? ¿Qué quieren decir con que van a recurrir a todo lo necesario? Esta sentencia es efectiva desde su comunicación y no tiene recurso posible. ¿Podrían decirnos algo al respecto? Mientras tanto los/las titulados/as en Ingeniería de Edificación quedan en el "limbo" y a la espera de lo que pueda suceder. ¿De qué plazos estamos hablando? Seguro que nadie pone la mano en el fuego para comprometerse a dar fechas.
Una de las argumentaciones más curiosas figura en los fundamentos de derecho, punto quinto "La posibilidad de que el Arquitecto Técnico pueda denominarse como Graduado en ingeniería de Edificación induce a una evidente y palmaria confusión con las ya existentes, autorizadas y reconocidas a favor de los Ingenieros, dado que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero...son distintas las competencias que corresponden a unos y otros...pues para los Arquitectos Técnicos se limita su actuación a la especialidad en ejecución de obras, mientras que corresponden a los Ingenieros Técnicos, la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción ó reforma".
En el punto sexto "La nueva denominación del título Graduado en Ingeniería de la Edificación, induce a confusión...".
Es hora de hablar claro y de lo que va a suceder ahora, porque no me gustaría servir de conejillo de indias ó de argumento numérico en ninguna negociación. A partir de ahora el Consejo de Colegios debe hablar claro y abandonar los paños calientes, porque hay muchas personas involucradas en ésto que están siendo lesionadas y perjudicadas gravemente en sus intereses.
Os adjunto un enlace para la descarga del documento de la sentencia al recurso nº 150/2008 del tribunal supremo.

http://www.colegiominas.com/informacion/sentencia_por_la_que_se_anula_la_denominacion_de_ingeniero_en_edificacion_para_los_estudios_d